Colegio Internacional Campolara
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Estatutos
Inscripción

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS
DEL COLEGIO "CAMPOLARA"

CAPÍTULO I

Denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto y duración.

Artículo 1º.-Con el nombre de Asociación de Padres de Alumnos del Colegio "Campolara" se constituye esta Asociación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, por el Real Decreto 1533/1986 y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2º.-El domicilio se fija en dicho centro docente, sito en la Avenida Palencia número 3 de Burgos y su ámbito territorial será el provincial.

Artículo 3º.-La Asociación tiene personalidad jurídica propia y en consecuencia goza de capacidad jurídica suficiente para celebrar y comparecer en toda clase de negocios y actos jurídicos que crea necesarios en beneficio de sus intereses.. Carece de ánimo de lucro; los beneficios que eventualmente se puedan obtener, se dedicarán a actividades de la misma naturaleza de las que son objeto esta asociación y su constitución es por tiempo indefinido. No obstante podrá disolverse en cualquier momento si así lo decide la Asamblea General convocada al efecto.

CAPÍTULO II

De los socios, derechos y obligaciones.

Artículo 4º. - Podrán ser miembros de esta Asociación los padres o representantes legales de los alumnos que cursen estudios en el Colegio. La admisión será en todo caso voluntaria y precisará la solicitud previa de inscripción dirigida a la Junta Directiva, a la que compete aprobar la incorporación, y con el compromiso por parte del solicitante de abonar la correspondiente cuota social y la aceptación expresa de los estatutos reguladores de la Asociación.

Artículo 5º.-Son derechos de los socios:

    a) Asistir a las juntas, asambleas, reuniones y cuantos actos se celebren.
    b) Ejercer cuantas atribuciones les competan o les sean delegadas por la Junta Directiva, o en su caso, por la Asamblea General.
    c) Formular sugerencias respecto a las actividades sociales.
    d) Solicitar información sobre la marcha de los asuntos sociales.
    e) Elegir y ser elegido para los cargos de los órganos de la Asociación.
    Son obligaciones de los socios:
    a) Estar al corriente en el pago de las cuotas que reglamentariamente se establezcan.
    b) Cumplir las normas contenidas en los presentes Estatutos y en el Reglamento interior si lo hubiera, así como las disposiciones de la Junta Directiva y los acuerdos de la Asamblea General.
    c) Prestar ayuda y colaboración para el cumplimiento de los fines asociativos.

Artículo 6º.- Pérdida de la cualidad de socios:

    a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta.
    b) Por dejar de abonar tres cuotas consecutivas, salvo causa justificada.
    c) Por finalizar sus hijos o representados los estudios en el Centro.
    d) Cuando así lo acuerde la Junta Directiva previa deliberación y causa justificada. El socio dado de baja podrá recurrir ante dicha Junta Directiva y en alzada ante la Asamblea General.

CAPÍTULO III

Actividades de la Asociación.

Artículo 7.- La Asociación tiene por objeto prestar su cooperación al Centro educativo en orden a la consecución de sus fines, pudiendo a tal fin realizar las siguientes actividades:

    a) Asistir a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
    b) Colaborar en las actividades educativas del Centro educativo.
    c) Promover la implicación activa de los padres en la educación de sus hijos.
    d) Facilitar medios al Colegio para la consecución de sus fines, así como a los padres y a los alumnos del mismo.
    e) Canalizar y estimular la colaboración entre la familia y el Centro Escolar a fin de conseguir una unidad de acción en orden a la educación de los alumnos.
    f) Participar en las iniciativas del Colegio para el cumplimiento de su misión de ayudar a las familias.
    g) Promover, potenciar y organizar actividades culturales recreativas y deportivas para sus miembros y promover servicios de tipo asistencial-social y de previsión.
    h) Procurar relaciones de colaboración con otras asociaciones que persigan finalidades análogas.
    i) Las que le confieran las disposiciones oficiales y la normativa del Centro.

CAPÍTULO IV

Del Gobierno de la Asociación.

Artículo 8º.- La Asociación está regida por los siguientes órganos:

    a) Por la Asamblea General.
    b) Por la Junta Directiva.
    c) Por la Presidencia.

Artículo 9º.- La Asamblea General ostenta la representación máxima de la Asociación, estando constituida por todos los socios que estén en plenitud de sus derechos y obligaciones Podrán ser ordinarias y extraordinarias y los cargos de Presidente y Secretario de las mismas, recaerán en los socios que ocupen dichos cargos en la Junta Directiva.

Artículo 10º. - La Junta directiva es el órgano ejecutivo rector de la Asociación y será designada por la Asamblea General.

Artículo 11.º.- La Asamblea General se reunirá una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva por deseo propio o a petición del 20% de sus asociados.

Ambas asambleas estarán constituidas por todos los socios, que podrán concurrir a ella personalmente o debidamente representados.

Corresponde a la Asamblea General con carácter ordinario:

    a) Examinar y aprobar si procediera la memoria anual, el balance y los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
    b) Conocer la actuación de la Junta Directiva en relación con las funciones que le encomienda los Estatutos.
    c) Establecer y modificar las cuotas sociales.
    d) Renovación de los cargos vacantes.
    e) Varios. Ruegos y preguntas.

Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter extraordinario:

    a) Reforma de los Estatutos.
    b) Decidir sobre cualquier cuestión que le sea sometida por la Junta Directiva a instancia propia o por petición del 20 por 100 de los socios, según lo establecido en el artículo 11.
    c) Decidir sobre la disolución de la Asociación.
    d) Acordar la constitución o participación con otras asociaciones en Federaciones o Confederaciones de Asociaciones.
    e) Cualesquiera otros no incluidos en la Asamblea Ordinaria.

Artículo 12º.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asociados asistentes o debidamente representados mediante carta expresa para el acto. La convocatoria se hará por escrito dirigido a los socios, con quince días, al menos de antelación a la celebración, en el que se hará constar día, lugar y hora de reunión y orden de los asuntos a tratar.

Artículo 13º.- A cada unidad familiar le corresponde un voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Sin embargo, para los asuntos referidos en los apartados a) y c) del artículo 11, se precisará el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

Artículo 14º.- La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número máximo de ocho vocales.

Artículo 15º.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 16º.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos. Serán designados por la Asamblea General, mediante votación nominal y secreta y la duración del mandato será de tres años, renovándose por tercera parte cada año y siendo reelegibles los salientes.

Artículo 17º.- Corresponde a la Junta Directiva, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Representar a la Asociación.
    b) Resolver sobre la admisión y baja de los socios.
    c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General.
    d) Confeccionar la memoria, balance y presupuestos anuales para aprobación de la Asamblea General.
    e) Crear y nombrar cuantos Comités, Delegaciones o Juntas de Gobierno, ponencias, etc., estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, fijando sus atribuciones y reglamentando sus funciones.
    f) Y en general, todas las funciones que le corresponden para la buena y recta administración de la Asociación.

Artículo 18º.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, o siempre que lo soliciten dos miembros de la misma, el Presidente o el Director del Colegio.

Artículo 19º.- Corresponde al Presidente:

    a) Representar con plenos poderes a la Asociación.
    b) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
    c) Fijar el orden del día,
    d) Ejecutar los acuerdos.
    e) Autorizar con el Vº Bº las actas levantadas por el Secretario.
    f) Ordenar pagos, abrir cuentas corrientes y autorizar las firmas que estime oportuno.
    g) Firmar con el Tesorero los cheques, recibos u otros documentos análogos.
    h) En general, adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, dando cuenta a la Junta en la siguiente reunión ordinaria.

Artículo 20º.- Corresponde al Secretario:

    a) Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.
    b) Llevar y custodiar el libro de actas, fichero y archivo necesarios.
    c) Asistir al Presidente en la redacción del orden del día y redactar la memoria anual.
    d) Librar certificaciones y llevar correspondencia.

Artículo 21º.- Corresponde al Tesorero:

    a) Llevar la contabilidad y custodia de los libros correspondientes.
    b) Firmar con el Presidente, los recibos, cheques y documentos análogos.
    c) Formular proyectos de presupuestos anuales y balance del ejercicio.

Artículo 22ª.- En caso de enfermedad, ausencia, muerte o dimisión presentada a la Junta Directiva, sustituirán respectivamente al Presidente, el Vicepresidente; al Secretario, el vocal primero y al Tesorero, el vocal segundo. Los Vocales, independientemente de participar en el estudio, discusión y adopción de los acuerdos sobre los asuntos que se traten en el Junta Directiva, se responsabilizan del ejercicio de las funciones y del cumplimiento de los cometidos que les encomiende la misma.

CAPÍTULO V

Régimen económico.

Articulo 23.- La Asociación para el cumplimiento de sus fines contará con los siguientes ingresos:

    a) Las cuotas ordinarias y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General.
    b) Los donativos y subvenciones que reciba así como las derramas que en su caso acuerde la Asamblea General. Se entiende por derrama la aportación expresa acordada por la Asamblea General, con el fin de atender un gasto extraordinario relacionado con los fines de la Asociación.
    c) Los intereses, frutos, rentas y productos de los fondos anteriores.

Artículo 24º.- La Asociación carece de patrimonio fundacional. Los gastos del ejercicio económico se ajustarán al presupuesto ordinario anual que se elaborará teniendo en cuenta los ingresos previstos y las necesidades de la Asociación. Para inversiones extraordinarias puede también elaborarse un presupuesto extraordinario el cual no estará sujeto al término de un ejercicio económico. La redacción de los presupuestos corresponde a la Junta Directiva y su aprobación a la Asamblea General.

Artículo 25º.- La Asociación podrá depositar sus fondos en cualquier entidad bancaria de ahorro o de crédito legalmente constituida. Toda disposición de fondos o pagos que se efectúe por la Asociación deberá autorizarse de forma mancomunada por dos cualesquiera de los miembros de la Junta directiva debidamente apoderados.

CAPÍTULO VI

Disolución de la Asociación.

Artículo 26º.- La Asociación sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General en reunión extraordinaria conforme al artículo 11 y con la mayoría establecida en el artículo 13.

Artículo 27º.- En caso de disolución se nombrará por la Asamblea una Comisión liquidora, transmitiéndose los fondos sociales, si los hubiere, a quien lo haya decidido la Asamblea General, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los presentes estatutos, que modifican los de la Asociación de Amigos del Colegio Campolara, entrarán en vigor tan pronto sean aprobados por la Autoridad competente y la Junta Directiva de dicha Asociación continuará desempeñando sus cargos en la nueva Asociación, hasta la designación de la nueva Junta Directiva, que se llevará a cabo en la forma que queda reflejada en el articulado y en Asamblea General convocada al efecto dentro de los tres meses siguientes a la aprobación.